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El Real Decreto promulgado el 28 de junio, que modifica el decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece que “el suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia dispensador”, es decir, el hospital, lo cual impide que sean oficinas de farmacia cercanas las que puedan realizar esta tarea, como había planteado FEFE. Señala el Observatorio del medicamento en su edición de mayo de este año.