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FEFE rechaza unánimemente el DL 2/2013

FEFE rechaza unánimemente el DL 2/2013 .

“Durante esta reunión, los representantes de las oficinas de farmacia de todo el país hemos mostrado unánimemente nuestro rechazo al Decreto Ley 2/2013 aprobado por la Comunidad Valenciana, así como a todos los actos derivados del mismo, ya que incurre en flagrantes vicios de inconstitucionalidad”, explica Fernando Redondo, Presidente de FEFE.

La Asamblea General de FEFE, en la que se encuentran representadas todas las comunidades, solicita al Gobierno central que intervenga y, junto con la Comunidad Valenciana, paralice el decreto antes de que su entrada en vigor cause daños irreversibles al sistema sanitario.

Durante la sesión de tarde, a la que acudieron los miembros de la Asamblea General, se analizó la norma y la inconstitucionalidad del decreto. FEFE considera que la entrada en vigor de este decreto “pone en riesgo la calidad, la seguridad y el modelo de prestación farmacéutica que disfrutan los ciudadanos”. Éstas son algunas de las conclusiones del informe jurídico encargado por FEFE:

  1. El Tribunal Constitucional sostiene que la materia de la prestación sanitaria y farmacéutica forma parte de la competencia estatal básica fundada en el artículo 149.1.16 (Bases Generales de la Sanidad). Esta normativa estatal básica constituye un mínimo común que únicamente puede ser mejorado –nunca empeorado– por la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
  2. El artículo 2.6 de la Ley 29/2006 de Garantías establece con carácter básico que la dispensación de medicamentos a pacientes para su aplicación fuera de las instituciones sanitarias se efectuará sólo desde las oficinas de farmacia. Este régimen común mínimo constituye una garantía que permite la obtención de los medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio por parte de los pacientes del Sistema Nacional de Salud, facilitando así el acceso a la prestación pública.
  3. Todas las oficinas de farmacia se encuentran obligadas por Ley a dispensar los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Por este motivo, el objeto de los Conciertos Farmacéuticos no es la prestación de la asistencia sanitaria, sino las condiciones abono, por parte de la Administración, de la financiación pública de dichos medicamentos. Frente a dicho régimen, los artículos 9 a 13 del Decreto Ley 2/2013 de Valencia configuran un nuevo régimen que resulta contrario a la legislación estatal básica e incurre consecuentemente, en vicio de inconstitucionalidad.
  4. El DL 2/2013 establece un sistema que denomina “Acuerdo Marco” aparentemente negociado con el sector, que resulta inconstitucional porque, entre otros motivos, al imponerse con carácter obligatorio cuando no existe acuerdo, viola la naturaleza de los Conciertos como contratos de gestión de servicios públicos, infringiendo el artículo 149.1.18 de la Constitución. FV

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