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“Se consuma un paso más en el cambio del modelo farmacéutico” con la ley de 28 de junio que impide a las farmacias dispensar los fármacos prescritos por los hospitales.

“La promulgación del Real Decreto – Ley 5/2023 de 28 de junio, convalidado por la Diputación Permanente de las Cortes el pasado 26 de julio, consuma un paso más en el cambio de modelo farmacéutico, ya que modifica la ley del medicamento para permitir el envío de toda clase de medicamentos y productos sanitarios desde los hospitales a los pacientes, empleando cualquier medio de distribución, incluso diferente a la cadena farmacéutica”. Señala el Observatorio del medicamento del mes de junio de 2023.

Esta modificación discrimina gravemente a las oficinas de farmacia, ya que mantiene la prohibición de la venta telemática de medicamentos para estos establecimientos, mientras las legaliza para las farmacias de hospital.

Esta medida aleja, además, la siempre ofrecida colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud, ya que la responsabilidad en la dispensación sería exclusivamente de las farmacias de los hospitales.

Otro efecto negativo de la norma es que supone un paso contrario a la transparencia de las dispensaciones que se producen en las oficinas de farmacia, ya que las farmacias de hospital no mantienen un sistema de información único y uniforme, en el que se conozcan los precios de adquisición, los gastos de estructura y los costes de distribución.

En definitiva, la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que establece este Decreto Ley, consolida la ruptura de un modelo ejemplar por su transparencia, al permitir la telefarmacia para el sector público y prohibirla para el privado.

FEFE propone una serie de medidas para conseguir la reversión del RDL 5/2023 28 junio:

  1. El título de la norma, pese a su extensión, no es exhaustivo, y esconde, en un único artículo (el art. 207), una modificación importantísima de la Ley del Medicamento. Amplia y consolida una normativa provisional para dar amparo legal a la telefarmacia hospitalaria practicada durante la pandemia, y que alcance un mayor desarrollo.
  2. Es un abuso claro y una perversión de la extrema urgencia que requiere un Real Decreto- ley. Se justifica por el patente retraso en la transposición de directivas, y las posibles multas. Retraso, culpa de los gobiernos y administraciones de estos años, que ahora invocan para intentar justificar, una vez más, urgencia.
  3. La apremiante necesidad alegada por evitar que las personas hagan desplazamientos innecesarios y tengan costes indirectos añadidos no existiría si se hubiese priorizado el acceso de los medicamentos hospitalarios a través de las farmacias de proximidad (Oficina de Farmacia). Reivindicación notoria y patente en todo el sector boticario.
  4. El nuevo apartado 8 del artículo 3 del RDL 1/2015 del Medicamento (LGURM) , en definitiva, permite a la farmacia hospitalaria realizar la telefarmacia de TODOS los medicamentos y productos sanitarios (no solo los de hospital).
  5. Además, limita el seguimiento farmacoterapéutico a los profesionales del servicio de farmacia dispensador (farmacia hospitalaria, único habilitado por la ley ahora), dejando a los farmacéuticos comunitarios, en el caso de colaboración, sin reconocimiento profesional ni responsabilidad en este seguimiento. Es una discriminación por razón de la naturaleza del profesional.
  6. También crea una DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA DEL AGENTE QUE OPERA EL SERVICIO, porque se mantiene la prohibición de la venta telemática de medicamentos, art. 3.5 de la LGURM, concepto ahora sólo aplicable a las oficinas de farmacia, que no pueden hacer telefarmacia porque cobran por los medicamentos (venta).
  7. Está reforzando una tendencia demostrada de crecimiento desaforado de presupuesto y gasto público en la farmacia hospitalaria, que además del monopolio de acceso en la medicación innovadora (muy cara), podrá desarrollar el resto del nomenclátor sin limitaciones, y decidir cómo se les va a entregar a los pacientes.
  8. Desdibuja la dispensación del medicamento, en la que la entrega del medicamento claramente es una característica accesoria, y la información del mismo también, en la medida que, aunque “colaboren” (intervengan) otros agentes ajenos al sector y distintos del farmacéutico del hospital en estos extremos, la dispensación y el seguimiento pertenecen por imperativo legal al servicio de farmacia del centro sanitario.
  9. Todo esto sigue siendo terreno prohibido para las oficinas de farmacia y los farmacéuticos comunitarios, cuyas reivindicaciones son sencillamente ignoradas.

En definitiva, la modificación de la LGURM que establece el RDL 5/2023 consolida la ruptura de nuestro modelo de farmacia al permitir la telefarmacia para unos, y prohibirla para otros, cuando nunca fue un asunto necesario en absoluto. Todo ello en detrimento de un sector cansado de demostrar una y otra vez su vocación sanitaria pura y su compromiso con la sociedad, y que puede verse abocado a su extinción tal y como lo conocemos y disfrutamos hoy.

 

 

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