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FEFCAM demanda vincular los depósitos de medicamentos a farmacias cercanas, sin limitar su número

La Federación Empresarial de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha (FEFCAM) demanda vincular los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios a farmacias de la misma zona, sin limitar su número. Así lo refleja en las alegaciones que ha formulado al proyecto de decreto de asistencia farmacéutica para los centros sociosanitarios de esta comunidad. Estas alegaciones de FEFCAM expresan que la farmacia comunitaria es imprescindible para mantener una asistencia adecuada a estos establecimientos.

 El proyecto de decreto contempla que los centros sociosanitarios con 100 camas o más pueden llegar a tener un servicio de farmacia propio o, en su lugar, un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia de la red pública de salud o de la zona sanitaria de influencia correspondiente y establece que una oficina de farmacia solamente podrá tener vinculado un depósito de medicamentos, salvo que no exista ninguna de su misma zona farmacéutica que esté interesada.

 A este respecto, FEFCAM considera que los centros sociosanitarios no deben contar con un servicio de farmacia propio pues, según el artículo 3.6 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, “la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso

humano corresponderá exclusivamente a las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la saludad”. Así, la patronal subraya que “los centros sociosanitarios no se pueden considerar hospitales, ni centros de salud ni una estructura de atención primaria del SNS”.

 En relación con la propuesta de vincular los depósitos de medicamentos a boticas de la misma zona farmacéutica, FEFCAM recuerda que “las oficinas de farmacia son las que tienen más capacidad para la dispensación, control y seguimiento de los medicamentos en estos centros especiales, ya que forman parten de las funciones básicas encomendadas a las mismas”.

 En lo que concierne a la limitación a una oficina de farmacia por depósito, la patronal argumenta que esta vinculación requiere de una gran inversión para cumplir con todas las funciones recogidas en el artículo 8 del borrador del Decreto. Por ello, “limitar sus servicios a un solo centro sociosanitario podría perjudicar la rentabilidad de la inversión y a la capacidad que pueda tener para seguir mejorando y que la prestación del servicio sea idónea a las necesidades de cada centro”, explican.

 Para finalizar, FEFCAM destaca que el proyecto no regula el procedimiento ni los protocolos que se han de seguir cuando se produzca un cambio de oficina de farmacia vinculada al depósito de medicamentos de los centros sociosanitarios, lo que conlleva “inseguridad jurídica”.

 Mariano González, presidente de FEFCAM, explica que estas alegaciones transmiten “nuestra lucha por defender nuestro modelo de farmacia comunitaria. Creemos que la oficina de farmacia, por la cercanía y buena disposición de los titulares, es la opción más adecuada y económica para los centros sociosanitarios, independientemente del número de camas de que disponga cada establecimiento”.

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