AGFE, AFET y AFELL refuerzan la estabilidad de las oficinas de farmacia con el convenio 2026-2028

01/10/2026
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Las organizaciones empresariales AGFE (Associació Gironina Farmacèutica Empresarial), AFET (Associació de Farmacèutics amb Oficina de Farmàcia de Tarragona) y AFELL (Associació de Farmacèutics Empresaris de Lleida), integradas en FEFAC, han suscrito con FeSMC-UGT y la Unió de Treballadors de Farmàcia de Tarragona (UTFT) el VI Convenio colectivo interprovincial de trabajo para las oficinas de farmacia de Girona, Lleida y Tarragona, con vigencia para 2026, 2027 y 2028.

Las empresariales valoran el acuerdo como un avance compartido que aporta seguridad a las empresas y a sus plantillas, mejora las condiciones de trabajo y favorece la estabilidad y la consolidación del empleo sectorial.

AGFE, AFET y AFELL ponen en valor la capacidad de la representación empresarial para alcanzar un acuerdo que atiende conjuntamente a las necesidades de las oficinas de farmacia y a las de sus profesionales.

Para las tres asociaciones, defender a la empresa y avanzar en la protección de las personas trabajadoras son objetivos que deben reforzarse mutuamente.

Mejoras concretas

El acuerdo refuerza la retribución fija: incorpora al salario base una cuantía equivalente al 1% del salario base de 2025, en sustitución del incentivo variable, y aplica después el incremento del 5% para 2026. Se pactan aumentos del 4% para 2027 y del 4% para 2028, junto con las revisiones vinculadas al IPC en los términos acordados. La cuantía integrada deja de depender de las condiciones individuales de devengo del incentivo anterior.

En tiempo de trabajo, la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo pasa de 1.782 horas a 1.767 en 2026, y a 1.752 en 2027 y 2028, dentro de una reordenación pactada que incluye el régimen transitorio y la extinción del permiso por asuntos propios. Se amplía de 15 a 24 horas anuales el permiso de acompañamiento a familiares en tratamientos oncológicos o contra la leucemia y se incorpora otro permiso conjunto de hasta 24 horas anuales para visitas médicas propias y acompañamiento familiar, con los requisitos establecidos en el Convenio.

Estos avances se acompañan de medidas de organización del servicio y de una nueva ordenación de los complementos personales. Se facilita la distribución irregular de la jornada y la previsión de las bajas voluntarias; los complementos Fijo Personal y Ex-Primavera conservan, para quienes tengan derecho a ellos, su cuantía nominal de referencia y su protección frente a la compensación y absorción, si bien dejan de revalorizarse. Se amplían y concentran así los incrementos futuros en los componentes retributivos comunes y generales de todas las personas trabajadoras del sector.

La vigencia de tres años y las reglas pactadas de actualización retributiva aportan previsibilidad para organizar las plantillas, planificar los costes y desarrollar la actividad. La renovación de la formación profesional completa este marco y favorece la preparación y el desarrollo de los equipos.

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