Aspectos jurídicos del uso de Whatsapp para las oficinas de farmacia en el ámbito de su actividad según FEFAC.Las oficinas de farmacia tienen dos grupos de actividad claramente diferenciados desde la perspectiva de su régimen jurídico: por un lado, la dis
Código de Consumo de Cataluña (aprobado por la Ley 22/2010, de 20 de julio)
Califica las ventas efectuadas a distancia como aquellas realizadas “por contratación telefónica, la contratación por correspondencia y la contratación hecha por medios audiovisuales y electrónicos”.
Con independencia de la plataforma o medio que se utilice para realizar las ventas a distancia, Whatsapp, como otros, es un medio de mensajería instantánea, y su utilización como canal de venta a distancia está, en principio, permitida, siempre que se cumplan por parte del empresario, en este caso del titular de la farmacia, los requisitos establecidos en el Artículo 222-2 del Código de Consumo de Cataluña.
Requisitos:
Infracciones:
En materia de consumo pueden ser objeto de imposición de sanciones económicas que varían desde los 3.000 euros hasta 1.000.000 euros: en la gradación de las sanciones económicas a imponer se tienen en cuenta diversos criterios, especialmente, el perjuicio económico causado a los consumidores, el lucro obtenido por parte del empresario infractor, la reiteración y la prolongación en el tiempo de la infracción.
Normativa de protección de datos personales
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la utilización de cualquier canal de venta, Whatsapp o cualquier otro, comporta el acceso a datos personales de los consumidores (fundamentalmente números de teléfono y direcciones de entrega que podrán asociarse a una determinada persona física). Esto comportará la obligación del titular de oficina de farmacia de tratar, garantizar la custodia y registrar el acceso a los datos personales, conforme a la normativa de protección de datos. Hay que recordar que las infracciones en materia de protección de datos pueden comportar la imposición de sanciones económicas, que dependen de varios parámetros (tipo de infracción, reiteración, perjuicio creado a los afectados, etc.) y que pueden llegar hasta los 300.000 euros.
En definitiva, para la realización de ventas a distancia de productos de venta libre, las oficinas de farmacia podrán emplear aquellas plataformas o herramientas telemáticas que tengan a disposición (incluyendo la aplicación Whatsapp o cualquier otra), siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de consumo en materia de ventas a distancia y protección de datos personales anteriormente expuestos.