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Análisis de FEFAC respecto al Anteproyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

La Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (FEFAC) emite el presente posicionamiento en relación al Anteproyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, una vez consultado dicho anteproyecto con el asesor de la empresarial en material legal, Arco Abogados y Asesores Tributarios. Este posicionamiento viene como respuesta a las numerosas peticiones y preocupación de nuestros socios ante un nuevo modelo de posible ordenación farmacéutica que podría romper características básicas del actual.

Arco considera que la Comunidad de Madrid carece de competencias para dictar normas sobre dispensación farmacéutica que se opongan a las disposiciones que en esta materia se contienen el Texto Refundido de la Ley de garantías de uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios (TRLGMPS), o en cualquier otra norma de carácter básico de ámbito nacional. En consecuencia, la norma introducida por el artículo 13.3 del Anteproyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid es inconstitucional, debiendo eliminarse de su articulado.

En su artículo 13.3, y bajo la rúbrica de “Acto de dispensación”, se regula por el Anteproyecto de Ley Autonómica la llamada “atención farmacéutica domiciliaria” bajo los siguientes términos: “Podrán realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de estos y siempre que concurran circunstancias de vulnerabilidad sanitaria que dificulten o impidan su desplazamiento a la oficina de farmacia de su elección”.

Se introduce así en el ámbito autonómico madrileño el concepto de “dispensación farmacéutica domiciliaria”, hasta ahora completamente desconocido en nuestro ordenamiento. La introducción de tal concepto supone una modificación de una importancia capital de la configuración jurídica de la “dispensación farmacéutica” que, como es sabido, debe efectuarse presencialmente en las oficinas de farmacia, de conformidad con la legislación de ámbito nacional en materia de ordenación farmacéutica.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 3.5 del RDLey 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprobó el TRLGMPS, establece una prohibición general de venta a domicilio de medicamentos (“Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos”). 

Dicha prohibición, de ámbito nacional, conlleva la interdicción de la dispensación de medicamentos a domicilio, que ahora se pretende orillar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, con la introducción de la previsión del artículo 13.3 del Anteproyecto de Ley.

Impulso de nuevos modelos de atención

El decálogo de FEFAC para una mejor contribución de la oficina de farmacia a la salud de los ciudadanos mediante una mayor implicación en el sistema sanitario, presentado al Departamento de Salud por primera vez en julio de 2020, FEFAC recuerda que es necesario impulsar nuevos modelos de atención.

La crisis sanitaria ha hecho aún más evidente la necesidad de desarrollar nuevas modalidades de atención domiciliaria desde la farmacia comunitaria, especialmente en el caso de personas de riesgo, mayores, frágiles con discapacidad y pacientes crónicos vulnerables, identificando al farmacéutico de la oficina de farmacia como el profesional más indicado para realizar esta función.

En el ámbito de la farmacia, es preciso articular un marco normativo que permita desarrollar la atención farmacéutica domiciliaria a este grupo de pacientes. Para ello, conviene aprovechar las potencialidades de las TIC, garantizando la prestación de servicios farmacéuticos desde la farmacia de proximidad, en base a la garantía de libertad de elección del paciente, privacidad, profesionalidad, servicio y experiencia propias del farmacéutico comunitario.

La inaplazable necesidad de introducir y regular en nuestro ordenamiento el concepto de asistencia farmacéutica domiciliaria no puede suponer, no obstante, la quiebra del principio de dispensación farmacéutica bajo la supervisión y responsabilidad del farmacéutico. Para preservar el concepto de dispensación farmacéutica, uno de los pilares de nuestro sistema de salud pública, resulta imprescindible que la atención domiciliaria se efectúe por farmacéuticos, previa valoración de la concurrencia de una especial situación de vulnerabilidad por parte de los servicios sociales o atención primaria.

Debe recordarse que el farmacéutico titular de una oficina de farmacia tiene responsabilidad por la correcta prestación del servicio de dispensación de medicamentos, que en España es de titularidad pública. En tal sentido, no puede equipararse la dispensación de un medicamento a un familiar o a persona que convive con el paciente que no puede trasladarse a la oficina de farmacia a la mera entrega a una persona que efectúa labores de intermediación / transporte contratados online sin que, evidentemente, este tenga conocimiento alguno acerca de la patología concreta del paciente. 

 

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