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Nuevo modelo de actuación para la gestión y dispensación de medicamentos

Nuevo modelo de actuación para la gestión y dispensación de medicamentos.El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Fundación Edad&Vida han promovido una línea de trabajo conjunta que ha tenido como resultado la elaboración de una Guía

El presidente de la Fundación Edad&Vida, Eduardo R. Rovira, y el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar, han sido los encargados de presentar este documento en el marco del VI Congreso Internacional Dependencia y Calidad de Vida sobre ‘Atención integrada y centrada en la persona’ que se celebra estos días en Madrid. El presidente de la Fundación Edad&Vida, Eduardo R. Rovira, ha destacado el perfil sanitario de las personas actualmente ingresadas en centros residenciales, afirmando que la mayoría de personas que optan por un servicio de atención residencial lo hacen por problemas de salud complejos, asociados a niveles de dependencia elevados, que requieren de recursos y profesionales especializados de carácter sanitario y social.

La atención sanitaria y farmacéutica es un derecho universal de todos los pacientes ingresados en centros sociosanitarios o residenciales, que deben tener acceso a las mismas prestaciones que si estuvieran en sus domicilios”, ha dicho. Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, Jesús Aguilar, ha asegurado que “la Atención Sociosanitaria está planteando el reto de crear un espacio común de confluencia y coordinación para todos los servicios sanitarios y sociales”. 

Para la elaboración de la guía se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto ley 16/2012 en el que se recoge que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en todos los hospitales y centros psiquiátricos de cien o más camas, así como en los centros de asistencia social con este mismo número de camas en régimen de asistidos.

Esta normativa establece, además, que los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe de servicio, en el caso de los hospitales del sector público; y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado.

Esta guía recoge las funciones a realizar con carácter general por los farmacéuticos: adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, así como la vigilancia y control de las recetas médicas o la elaboración de fórmulas magistrales y de preparados oficinales. Asimismo, los farmacéuticos de los centros sociosanitarios o residenciales deberán estar en permanente coordinación y colaboracióncon el resto de profesionales que forman parte del equipo multidisciplinar: médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, educadores, terapeutas ocupacionales, etc.

Será también responsabilidad de los profesionales de farmacia la participación en actividades informativas y de formación al resto del equipo asistencial, la colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, entre otras muchas actuaciones.

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