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La industria farmacéutica estrena Código de Buenas Prácticas

La industria farmacéutica estrena Código de Buenas Prácticas.

El nuevo Código de la industria farmacéutica en España, además del Código EFPIA (aprobado el pasado mes de junio), recoge en un único texto el Código de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con Profesionales Sanitarios, y el Código de Buenas Prácticas de Interrelación con las Organizaciones de Pacientes, vigentes hasta ahora.

En materia de promoción de medicamentos de uso humano el nuevo Código cubre todos los mecanismos de promoción, incluyendo la publicidad directa por correo, prensa o Internet, las actividades de los empleados del laboratorio, Internet, la utilización de materiales audiovisuales, tales como películas, vídeos, sistemas de almacenamiento de datos y otros que pudieran surgir en el futuro.

Asimismo, cubre todas las formas de interrelación entre las compañías farmacéuticas con profesionales y organizaciones sanitarias, incluyendo el patrocinio de congresos científicos y de reuniones de carácter profesional o científico, el ofrecimiento de muestras y hospitalidad, y las derivadas de acuerdos de investigación (ensayos clínicos, estudios) o de otro tipo de acuerdos (colaboración, consultoría, etc.). Igualmente cubre todas las formas de interrelación entre las compañías farmacéuticas y las organizaciones de pacientes.

Principales novedades

El nuevo código hace hincapié en transparentar las relaciones de los laboratorios con profesionales y organizaciones sanitarias. Una de las principales novedades que introduce es la publicación anual de las transferencias de valor que realicen las compañías farmacéuticas a dichos colectivos por actividades de investigación y desarrollo o formativas y reuniones científico-profesionales, así como por donaciones y por prestación de servicios.

Al igual que en el Código hasta ahora vigente, está prohibida la entrega de obsequios relacionados con medicamentos de prescripción para evitar que se incentive su prescripción, dispensación o administración. En relación con materiales formativos o informativos y artículos de utilidad médica su entrega sólo podrá realizarse si están relacionados con el ejercicio de la medicina y la farmacia y benefician el cuidado o atención de los pacientes.

Para velar y garantizar el cumplimiento del sistema de autorregulación, la industria farmacéutica en España cuenta desde 2004 con tres órganos de control independientes: la Unidad de Supervisión Deontológica (USD), la Comisión Deontológica y el Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol). FV

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